• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2987/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La antijuricidad no arrastra a las pruebas que tienen carácter independiente y cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. El secreto supone una excepción al principio general de defensa e intervención en el sumario de toda persona desde el traslado de la imputación cuando dicho conocimiento pueda perjudicar la investigación. Para acordar el secreto de las actuaciones debe por tanto llevarse a cabo un juicio de ponderación que justifique el sacrificio del derecho de defensa ante su colisión con otros intereses igualmente dignos de protección, incluso más dignos de protección, como son los de la realización de la justicia e investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática. No hay duda de que el acusado puede negarse a declarar en el acto del juicio oral a las preguntas de la acusación. Pero ello no implica sin más que no pueda ser valorada la declaración prestada en la instrucción de la causa, siempre que esta se haya prestado con todas las garantías. El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de procedimiento de impugnación por ilegalidad de las disposiciones derogatorias primera y segunda del art. 78 y disp. tras. 10ª del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. El TS hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y desestima la demanda. En efecto, tras descartar la concurrencia del vicio procesal de incongruencia omisiva, incongruencia interna e insuficiencia de hechos, recuerda que, como consecuencia de la privatización total de Endesa SA, se llevó a cabo un proceso de consolidación corporativa del Grupo Endesa en el curso del cual se suscitó la problemática de la homogeneización de una pluralidad de beneficios sociales, de indudable complejidad. Se inició un prolijo proceso negociador del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, se sometió a arbitraje, entre otras materias, la relativa al suministro de energía eléctrica y los beneficios sociales. El contenido esencial del laudo arbitral se incorporó al V convenio, de ahí que la regulación de los beneficios sociales existente con anterioridad al V Convenio Colectivo, con marcada proyección colectiva, puede sustituirse por la establecida en el nuevo convenio colectivo. Tampoco se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de propiedad porque los trabajadores que se beneficiaron de los de los beneficios sociales no han tenido que reintegrar su coste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3357/2020
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un proceso sobre determinación de la contingencia -profesional o común- del fallecimiento del causante, se plantea en el recurso que resuelve esta sentencia la infracción de la norma procesal consistente en notificar a la recurrente la composición del Tribunal de suplicación y del Ponente de la sentencia recurrida. La Sala IV, rectificando su doctrina previa y tras hacer un repaso de las materias sometidas a la exigencia de contradicción -competencia objetiva o material, cosa juzgada positiva e incongruencia- y las que no -competencia funcional, internacional y territorial- considera que la cuestión planteada está sometida a la exigencia de contradicción. Y, efectuado un examen del citado requisito, concluye que no concurre en el caso. En efecto, sólo procede declarar la nulidad de actuaciones cuando se aprecia la efectiva indefensión de la parte. La falta de notificación de la composición de la Sala de suplicación y del Ponente no acarrea automáticamente tal nulidad, debiendo acordarse ésta sólo en caso de ocasionarse indefensión. Desde esta perspectiva, las sentencias comparadas no son contradictorias puesto que en la referencial la indefensión alegada se deriva de la existencia de indicios de posible concurrencia de causa de recusación con respecto a alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de suplicación, mientras que en el supuesto enjuiciado la recurrente ni siquiera ha indicado cuaés pudieran ser tales indicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10957/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conductas previstas en el art. 464 CP abarcan al denunciante, tanto en un procedimiento judicial, como en las actuaciones preparatorias, como son las tramitadas ante la autoridad policial con ocasión de la comunicación de la notitia criminis. La referencia al procedimiento judicial incluye su antecedente más ordinario, que son las diligencias policiales. No pueden prosperar los motivos formulados per saltum. El recurrente introduce un elemento novatorio incompatible con los límites objetivos de la casación: los gravámenes provocados por la sentencia de apelación. El Tribunal de casación ha de autocontenerse para no invadir las competencias de los Tribunales de instancia y apelación subvirtiendo el reparto de espacios funcionales trazado por el legislador y atribuyéndose funciones de íntegra valoración probatoria que legalmente no le corresponden. La presunción de inocencia, además de criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una Sentencia condenatoria, que sólo será legitima cuando venga precedida de una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5697/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se satisface el deber de motivación cuando los elementos fácticos y jurídicos del caso de autos puedan inferirse fácilmente y sin ambigüedad de una lectura cruzada de la resolución y de la solicitud de autorización. La pertenencia a organización criminal debe implicar una relación caracterizada no solo por la presencia de elementos jerárquicos, sino también por otros aspectos más relacionados con la estabilidad o permanencia con vocación de participación en otros hechos futuros o, al menos, de disponibilidad para ello. La consumación en los delitos de organización y grupo criminal reclama identificar la doble dimensión del injusto: la sistemática, de la agrupación delictiva en sí; y la individual, relativa al comportamiento desarrollado por el sujeto perteneciente o colaborador con la agrupación. En el tipo agravado del artículo 369 bis CP, la fórmula empleada para identificar a los acreedores de la hiperagravación pone el acento en los rasgos organicistas de la estructura frente a la del artículo 570 bis CP que opta por una delimitación más funcionalista. La parificación entre jefes, encargados o administradores a efectos de la hiperpunición prevista en el artículo 369 bis CP apunta hacia una conformación policéntrica de la organización criminal integrada, por tanto, por distintos órganos, sin perjuicio de la relación jerárquica entre los mismos. La identificación de un jefe no excluye, por tanto, el mayor reproche de los que ocupan un escalón inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de error judicial frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que consideró inaplicable una norma, sobre competencia sancionadora, vigente al tiempo de resolver la Administración pero declarada inconstitucional en el momento del juicio, interpuesta por un empleador a quien la Inspección levantó Acta de infracción como consecuencia de haber dado empleo, sin dar de alta, a persona que percibía prestación por desempleo. Se estima que se han cumplido los presupuestos procesales: presentación en plazo, habida cuenta de la interrupción de su cómputo durante la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones y el agotamiento de los recursoso previos, pese a que cabía suplicación pero, ante la contraria indicación de la sentencia del Juzgado, optó por el incidente de nulidad. Finalmente, no se aprecia la existencia de un error patente, indubitado e incontestable o que, incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales. Los argumentos jurídicos expuestos en la sentencia de instancia, así como los contenidos en el Auto denegatorio de la nulidad, evidencian que la decisión adoptada resulta lógica y razonable. Que una norma sea expulsada del ordenamiento no significa que las precedentes recobren su virtualidad. Por tanto, es innegable que posee una lógica: no puede aplicar una norma declarada inconstitucional y, ante el vacío sobre esa cuestión, opta por acudir a la cláusula de competencia residual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de error judicial: Se reprocha por el sindicato accionante al Juzgado de lo Social haber resuelto en contra de lo pedido y mantenido la validez del laudo arbitral sobre elecciones en la empresa cuando otro Juzgado de lo Social, en otra provincia, ha dictado sobre la misma cuestión un laudo de signo distinto. Inadmisión de la demanda, y si se hubiere entrado sobre el fondo se hubiese rechazado la demanda por:- 1) interposición extemporánea de la demanda; 2) confunde revisión y error; 3) falta de agotamiento de los recursos procedentes; 4) defectos de la demanda. 5) ausencia de flagrante equivocación flagrante. 4) No presentación incidente de nulidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por haberse dictado la sentencia firme en virtud de documentos que una de las partes ignoraba haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente. El litigio origen versó sobre una demanda formulada por una compañía suministradora de luz por impago de suministro, habiendo alegado la demandada (demandante de revisión) que el contrato era falso. La demanda fue estimada en ambas instancias. Una vez firme la sentencia civil, se dictó sentencia penal de conformidad que declaró probado que el contrato era falso, condenando a la acusada por delito de estafa. Con carácter previo, procede descartar que, para entrar a conocer de la presente demanda de revisión, fuera preciso promover un incidente de nulidad de actuaciones, toda vez que el pronunciamiento penal firme es posterior a la sentencia dictada por la audiencia cuya revisión se pretende. la condena por delito de falsedad documental es un hecho posterior que no constituye un defecto atribuible a la actuación del tribunal provincial civil. La concurrencia de esta causa de revisión (art. 510.1.2º LEC) exige que se declare la falsedad del documento en un proceso penal y que ese documento sea decisivo, es decir, que la sentencia haya fundado su fallo en dicho documento, requisitos que se cumplen en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente demanda resulta claramente inadmisible, al no haber acudido la parte recurrente -antes de deducirla- al incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia que, a su juicio, vulneraba sus derechos, como paso previo a acudir a la demanda para el reconocimiento del error judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.